Cuánto corresponde por despido en 2026: qué influye en la indemnización
20 de julio de 2026
La indemnización por despido no depende solo de los años trabajados. Su cálculo combina el tipo de despido, la antigüedad, el salario de referencia y unos topes legales. A continuación se explica qué establece la norma sobre cada uno de estos factores.
Días por año trabajado
Desde la reforma de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la antigüedad previa a esa fecha se computa a razón de 45 días por año. Ambos tramos se suman: es un cálculo por tramos, no una cuantía alternativa.
El salario de referencia es el bruto
La indemnización se calcula sobre el salario bruto anual dividido entre los días del año (365). Incluye las pagas extra prorrateadas, pero no las que ya se hayan cobrado por separado. No se computan las dietas ni los gastos de locomoción.
Los topes legales
El límite general es de 24 mensualidades. Solo cuando el tramo de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 supera por sí mismo ese límite, opera el tope superior de 42 mensualidades previsto en la disposición transitoria de la reforma. Para la mayoría de los casos, el tope aplicable es el de 24 mensualidades.
El tipo de despido determina la indemnización.
- Improcedente: 33 días por año (con el tramo de 45 días para la antigüedad anterior a 2012).
- Nulo: readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación; no se sustituye por indemnización.
- Objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Disciplinario procedente: no genera indemnización.
El finiquito es distinto de la indemnización
El finiquito corresponde en toda extinción de contrato, haya o no indemnización, e incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extra.
Plazo para reclamar
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Transcurrido ese plazo sin actuar, decae el derecho a reclamar.