Finiquito e indemnización: en qué se diferencian
27 de julio de 2026
El finiquito y la indemnización son conceptos distintos, aunque a veces aparezcan en el mismo documento. Confundirlos lleva a interpretar mal lo que la empresa debe pagar. A continuación se explica qué es cada uno y en qué casos procede.
El finiquito corresponde siempre
En toda extinción de contrato —despido, baja voluntaria o fin de contrato temporal— la empresa debe abonar el finiquito. Recoge cantidades ya devengadas y no cobradas: el salario de los días trabajados del mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la prorrata de pagas extra (cuando no están prorrateadas en nómina) y las horas extra, comisiones o pluses devengados.
La indemnización solo en determinados casos
La indemnización compensa la extinción del contrato y no procede en todos los supuestos. Corresponde cuando el despido es improcedente, nulo u objetivo. No procede en la baja voluntaria, ni en el despido disciplinario procedente, ni por la mera finalización de un contrato temporal (que puede llevar su propia indemnización específica, distinta de la del despido).
Por qué importa distinguirlos
Cuando ambos conceptos figuran en un mismo documento, conviene diferenciar qué parte corresponde a finiquito y qué parte a indemnización, porque se rigen por reglas distintas y tienen plazos de reclamación diferentes.
Qué prevé la norma respecto a la conformidad y los plazos
El finiquito puede firmarse haciendo constar la disconformidad (“recibí no conforme”). La firma en conformidad no impide necesariamente reclamar después si el cálculo fue incorrecto, aunque puede dificultarlo. Para reclamar cantidades mal liquidadas (finiquito, salarios, horas extra), el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de prescripción de un año desde que debieron abonarse; para impugnar el despido en sí, el plazo de caducidad es de 20 días hábiles.