Firmar el finiquito, ¿impide demandar por el despido?
28 de septiembre de 2026
Uno es el finiquito, que es dinero: lo que la empresa debe por el tiempo trabajado. El otro es el despido, que es una calificación: si la extinción fue procedente, improcedente o nula.
Son dos reclamaciones distintas, se dirigen contra cosas distintas y tienen dos plazos que no se parecen en nada.
Qué es el finiquito según la norma
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar al trabajador la denuncia o el preaviso de la extinción, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
La propia norma lo llama propuesta. Y lo que liquida son cantidades adeudadas: salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extra y demás conceptos pendientes. No califica el despido ni se pronuncia sobre él.
El plazo del despido son veinte días hábiles
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija en veinte días el plazo para el ejercicio de la acción contra el despido, y el artículo 103.1 de la Ley 36/2011 precisa que son veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido, de caducidad a todos los efectos.
Días hábiles significa sin contar sábados, domingos ni festivos. Caducidad significa que, agotado el plazo, la acción se extingue.
El plazo de las cantidades es un año
El artículo 59.1 del Estatuto establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año.
La reclamación de lo que falte en el finiquito entra en ese plazo general. De ahí que las dos cosas no vayan al mismo ritmo: mientras se discuten unos euros del finiquito, con un año por delante, el plazo del despido puede haberse agotado hace meses.
El artículo 49.2 reconoce además un derecho concreto en el momento de la firma: el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo del finiquito, y en el propio recibo debe hacerse constar que la firma se produjo en presencia de ese representante, o bien que el trabajador no hizo uso de esa posibilidad.
Y añade un supuesto que suele pasar desapercibido: si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Hasta aquí llega lo que dicen las normas
Lo que ninguna de ellas regula es qué efecto liberatorio tiene la firma del recibo del finiquito, ni qué alcance tiene añadir una fórmula como «no conforme» junto a la firma. El artículo 49.2 no lo menciona.
Eso lo resuelven los tribunales caso por caso, atendiendo a lo que el documento dice exactamente y a las circunstancias en que se firmó. No es un dato que pueda darse por cerrado en un texto general.