Firmar la carta de despido: qué significa 'recibí'
5 de octubre de 2026
La obligación que ese papel cumple no es del trabajador: es del empresario, y el Estatuto de los Trabajadores la regula con detalle.
Quien tiene que cumplir algo aquí es la empresa
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores le impone notificar el despido por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Es una carga que la ley coloca sobre el empresario, no un trámite que el trabajador deba completar. El Estatuto no le exige a este último ninguna actuación para que la carta produzca sus efectos.
El incumplimiento de esa forma tiene una consecuencia prevista en la ley: el artículo 55.4 declara improcedente el despido cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en el apartado 1.
La calificación queda así unida al cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
Hay un solo documento sobre el que el Estatuto contempla expresamente que el trabajador anote algo, y no es la carta: es el recibo del finiquito. El artículo 49.2 establece que el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmarlo, y que en el propio recibo debe hacerse constar si la firma se produjo en presencia de ese representante o si no se hizo uso de esa posibilidad.
Y añade que, si el empresario impidiese esa presencia, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. Sobre la carta de despido, en cambio, el Estatuto no regula ninguna fórmula equivalente.
Firmar o no firmar no altera el calendario
El artículo 103.1 de la Ley 36/2011 fija en veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el plazo para ejercitar la acción contra el despido, y precisa que son de caducidad a todos los efectos.
El cómputo arranca del despido, no de la firma. Días hábiles significa sin sábados, domingos ni festivos.
Lo que las normas anteriores no regulan es qué valor tiene exactamente la palabra «recibí» junto a una firma, ni si firmar sin más equivale a aceptar el contenido de la carta. Ni el artículo 55 ni el 103 mencionan fórmulas de firma.
Es una cuestión que resuelven los tribunales atendiendo al texto concreto del documento y a las circunstancias en que se firmó.