Me han despedido por WhatsApp: qué exige la ley sobre la forma
26 de octubre de 2026
La pregunta inmediata es si eso vale. La norma no habla de aplicaciones ni de correo electrónico: habla de tres requisitos, y son los mismos sea cual sea el soporte.
Qué exige el Estatuto
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Son tres exigencias acumulativas: forma escrita, hechos concretos que motivan el despido, y fecha de efectos. Un mensaje que comunique el cese sin expresar los hechos no cumple la segunda, con independencia del medio por el que llegue.
Qué consecuencia asocia la norma al incumplimiento de la forma
El artículo 55.4 del Estatuto dispone que el despido será improcedente cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en el apartado 1.
La conexión la hace la propia ley: los defectos de forma del apartado 1 se proyectan sobre la calificación del despido.
El empresario puede rehacerlo, y con condiciones tasadas
El artículo 55.2 establece que, cuando el despido se realice inobservando lo establecido en el apartado 1, podrá efectuarse un nuevo despido cumpliendo los requisitos omitidos, dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente al del primer despido.
Ese nuevo despido solo surtirá efectos desde su fecha, y el empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
El plazo para reaccionar corre igual
El artículo 103.1 de la Ley 36/2011 fija veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido, y precisa que son de caducidad a todos los efectos. El artículo 59.3 del Estatuto establece ese mismo plazo de veinte días para el ejercicio de la acción contra el despido.
Que la comunicación llegara por un medio informal no amplía ese plazo ni retrasa su inicio.
Lo que la norma no dice
Ni el artículo 55 ni ningún otro precepto del Estatuto especifica qué soportes satisfacen la exigencia de forma escrita, ni menciona el correo electrónico, la mensajería instantánea o el burofax.
Determinar si una comunicación concreta cumple el artículo 55.1 corresponde a los tribunales, que valoran el contenido del mensaje y las circunstancias en que se remitió. No es una cuestión que pueda resolverse de antemano por el medio empleado.