Firmé el finiquito y me arrepiento: cuántos días quedan
2 de noviembre de 2026
Lo que no cambia es el reloj: el plazo del despido no se pone en marcha con la firma del finiquito, ni se detiene con ella.
El plazo se cuenta desde el despido
El artículo 103.1 de la Ley 36/2011 establece que la acción contra el despido se ejercita dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija ese mismo plazo de veinte días.
El punto de partida es, por tanto, la fecha de efectos del despido. La fecha en que se firmó el finiquito no aparece en ninguna de las dos normas como referencia para el cómputo.
Los días son hábiles y el plazo es de caducidad
El artículo 103.1 lo dice de forma expresa: veinte días hábiles, de caducidad a todos los efectos. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, y agotado el plazo la acción se extingue sin posibilidad de reabrirla.
Antes de demandar hay un trámite
El artículo 63 de la Ley 36/2011 exige el intento de conciliación o de mediación previa como requisito para poder tramitar el proceso, y el artículo 64.1, que enumera las materias exceptuadas de ese trámite, no incluye la impugnación del despido individual.
Presentar la papeleta detiene el reloj, pero no lo reinicia
El artículo 65.1 de la Ley 36/2011 dispone que la presentación de la solicitud de conciliación o mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.
Suspender no es empezar de cero: es detener el cómputo y reanudarlo por donde iba. El mismo artículo señala cuándo se reanuda: al día siguiente de intentada la conciliación, o a los quince días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que se haya celebrado.
Los días ya consumidos antes de presentar la papeleta siguen consumidos.
Junto al plazo del despido corre otro distinto, mucho más largo, para el dinero. El artículo 59.1 del Estatuto establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año.
Y hay una diferencia técnica entre ambos que explica por qué no se comportan igual: sobre los plazos de prescripción, el artículo 65.1 dice que la papeleta los interrumpe; sobre los de caducidad, que los suspende. Interrumpir devuelve el plazo completo; suspender solo lo detiene.