Me falta dinero en el finiquito: cuánto tiempo hay para reclamar
12 de octubre de 2026
Sale una cifra por debajo de lo esperado y la pregunta es cuánto margen hay. El plazo es más amplio que el del despido y funciona además con una mecánica distinta.
El finiquito es una propuesta
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar la denuncia o el preaviso de la extinción, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
La norma emplea la palabra propuesta. Lo que liquida son cantidades adeudadas, y esas cantidades pueden discutirse.
El plazo es de un año
El artículo 59.1 del Estatuto establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
La reclamación de cantidades pendientes no tiene señalado un plazo especial, de modo que entra en ese plazo general de un año.
Antes de demandar hay que intentar la conciliación
El artículo 63 de la Ley 36/2011 exige el intento de conciliación o de mediación previa como requisito para poder tramitar el proceso, y la reclamación de cantidad no figura entre las materias exceptuadas del artículo 64.1.
Aquí está la diferencia que casi nunca se explica
El artículo 65.1 de la Ley 36/2011 dice que la presentación de la solicitud de conciliación o mediación interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad.
El plazo de las cantidades es de prescripción, según el artículo 59.1. El del despido es de caducidad, según el artículo 103.1 de esa misma ley. De ahí que la papeleta no produzca el mismo efecto sobre uno y sobre otro: interrumpir devuelve el plazo entero desde cero; suspender solo detiene el reloj y lo reanuda por donde iba.
Dos advertencias sobre el importe
El artículo 49.2 reconoce que el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo, y que si el empresario impidiese esa presencia, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo.
Y sobre la cuantía: los conceptos y los importes que corresponden pueden estar mejorados por el convenio colectivo aplicable, que fija condiciones por encima de los mínimos del Estatuto. El cálculo a partir de la ley da el suelo, no necesariamente la cifra final.