Despido Claro

Me obligan a firmar una baja voluntaria: qué dice el Estatuto

19 de octubre de 2026

El Estatuto de los Trabajadores separa la dimisión y el despido como dos causas distintas de extinción del contrato, cada una con sus propios requisitos y sus propias consecuencias.

Son causas distintas en la misma lista

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas por las que se extingue el contrato de trabajo, y entre ellas figuran, como apartados independientes:

Un documento de baja voluntaria se sitúa en las letras a) o d). Un despido se sitúa en la letra k). La ley no las trata como variantes de lo mismo.

El despido tiene una forma obligatoria; la dimisión, no

El artículo 55.1 del Estatuto establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Y el artículo 55.4 dispone que será improcedente cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en ese apartado 1.

La dimisión del artículo 49.1.d) no lleva asociados esos requisitos: lo que la norma le exige es el preaviso que fijen el convenio colectivo o la costumbre del lugar.

Existe una tercera vía en la propia lista

La letra j) del artículo 49.1 contempla la extinción por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Es una extinción que parte del trabajador, como la dimisión de la letra d), pero con una diferencia que la propia norma expresa: la letra d) no pide motivo alguno, mientras que la letra j) exige que la voluntad del trabajador se fundamente en un incumplimiento contractual de la empresa.

El calendario del despido no espera

El artículo 103.1 de la Ley 36/2011 fija en veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el plazo para ejercitar la acción contra el despido, de caducidad a todos los efectos. El artículo 59.3 del Estatuto fija el mismo plazo de veinte días.

El cómputo excluye sábados, domingos y festivos, y la naturaleza de caducidad implica que el transcurso del plazo extingue la acción sin posibilidad de reabrirla.

Dónde termina lo que puede afirmarse

El artículo 49.1 enumera las causas de extinción, pero no regula en qué condiciones una firma es válida ni qué ocurre cuando se obtiene bajo presión. Esa cuestión, la del consentimiento y sus vicios, no se resuelve en el Estatuto de los Trabajadores, y su apreciación corresponde a los tribunales atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Por eso este texto se limita a describir cómo distingue la ley una figura de otra, y no a valorar situaciones particulares.